Dudas con respecto a una firma de escritura de bien raíz

«TRIGESIMO QUINTO:

A) La parte vendedora, ya individualizada en la comparecencia, expresamente declara que conoce los términos y responsabilidades que le impone el artículo décimo octavo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. B) Asimismo, las partes vendedora y compradora, ya individualizadas en la comparecencia, declaran y aceptan expresamente que las condiciones ofrecidas en la publicidad de lo que se está vendiendo se entienden incorporadas en el contrato de compraventa que celebran y de que da cuenta el presente instrumento. – Las partes dejan constancia que el material publicitario que el vendedor ha divulgado y que el comprador ha conocido y aceptado, respecto de las especificaciones y condiciones de venta de los inmuebles a que se refiere este contrato, corresponde a las ofrecidas por la vendedora.

El Comprador declara expresamente que los inmuebles, objeto de este contrato, cumplen con las características y condiciones operacionales de dicho material publicitario, por lo que le otorga a este respecto al vendedor finiquito especial. C) Las partes dejan expresa constancia que no le serán imputables al vendedor los defectos o fallas que presenten los elementos y materiales incorporados a los inmuebles objeto del contrato de compraventa, como consecuencia de trabajos de adecuación, ampliación o transformación efectuados por el comprador con posterioridad a su adquisición, o hechos con anterioridad a ella con autorización pero sin la intervención del vendedor; los derivados de un uso inadecuado, o los que sean producto del desgaste natural. El vendedor hace entrega en este acto al comprador del Manual de Uso y Conservación que da cuenta de los materiales y elementos utilizados o incorporados al inmueble objeto del presente contrato.

En relación con el ejercicio de las acciones establecidas por la Ley diecinueve mil cuatrocientos setenta y dos, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, y se someten a los Tribunales Ordinarios de dicha ciudad, las que se regirán por dicho cuerpo legal, y especialmente por los pactos siguientes: Uno) El comprador sólo podrá solicitar medidas precautorias en contra de la vendedora, si acompaña a su petición un informe técnico de una institución independiente de reconocido prestigio que establezca y concluya afirmativamente la existencia de la falla o defecto constructivo pretendido, junto con señalar que ella no ha sido causada por los motivos de exclusión a que se refiere el numeral siguiente.

Para estos efectos, las partes están de acuerdo en que las únicas instituciones que pueden emitir este informe serán la Cámara Chilena de la Construcción o el Colegio de Ingenieros de Chile A. G. Indistintamente, y su costo lo asumirá el interesado que lo solicite… «.

Bueno estas y otras frases me ponen en duda ante la temida postventa que tendrá esta inmobiliaria, por lo tanto me gustaría que me asesorara en el caso de que tenga razón, y esta inmobiliaria se quiera deshacer de sus responsabilidades.

Osvaldo Pardo




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