Dudas sobre el Art. 81 Ley 19.968

Tengo una duda sobre el Art. 81 ley 19.968, dice que el conocimiento de los conflictos originados de los actos de violencia intrafamiliar será de competencia del juzgado de familia dentro de cuyo territorio jurisdiccional tenga residencia o domicilio el afectado.

Sin embargo, a efectos de brindar protección al afectado, cualquier tribunal que ejerza jurisdicción en asuntos de familia, un fiscal del ministerio público o un juez de garantía, que hayan tomado conocimientos de una demanda o denuncia por actos de violencia intrafamiliar, deberán, de inmediato, adoptar las medidas cautelares del caso, aún cuando no sea competente para conocer de ellas; ello es igualmente válido cuando entre las víctimas figuren personas mayores y niños, niñas o adolescentes.

Alguien me puede explicar esto, de manera más sencilla y con palabras más coloquiales por favor.

Sofía




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