Estafa de asesoría con los impuestos
En mi empresa teníamos contratados los servicios, de contabilidad, fiscales etc. Con una asesoría, después de 5 años y de la manera más tonta, se detecta, que esta asesoría durante 5 años, nos ha estado estafando.
La operativa era la siguiente, aparte de cada mes girarnos las cuotas correspondientes a los servicios de asesoría, cada trimestre nos giraba recibos, por cantidades importantes, en teoría para atender el IVA que además así lo refleja, el concepto, de los recibos adeudados, enviados por el banco (IVA 1º Trimestre, IVA 2º Trimestre etc.).
Pues bien después de detectar un cargo que no correspondía, ni con impuestos ni con cuotas, 475 euros, y al pedirle explicaciones, argumenta que es que hacienda ahora pide que se le entreguen las facturas escaneadas y que la operativa tenía ese coste.
No quedando conformes con el argumento, realizamos consulta a otra asesoría, que nos indica que a hacienda se le entregan las contabilidades, en CD.
Se pone en conocimiento del asesor «pirata», quién esgrime un gesto a la vez que dice que al no le gusta meterse en el trabajo de los demás, pero que nos devuelve la cantidad cargada indebidamente, que efectivamente se abona en nuestra cuenta.
Vista la falta de seriedad de este «Sr», contratamos los servicios de otra asesoría, que inicia unas consultas en hacienda, destapando la estafa continuada durante 5 años que la asesoría pirata nos venía haciendo, puesto que se comprueba que durante 5 años, hacienda no ha visto 1 euro ósea CERO patatero, y a más a más, se comprueba que las cantidades adeudadas en nuestra cuenta en concepto de IVA, casi duplican, las cantidades, que arrojan los libros contables.
Este es un asunto por resolver y reciente, menos de 1 mes.
El pirata en el momento que tiene conocimiento de que le hemos descubierto, dice que él asume y se responsabiliza de los hechos, hechos que documentalmente quedan sobradamente probados. Por nuestra parte damos orden a nuestro banco de devolver todos los recibos amparados por la ley (13 Meses), arrojando un saldo de 16000 euros, cantidad que tiene retenida la entidad en una cuenta interna, según indicaciones del director de la sucursal.
La deuda actual, contemplando los interéses recargos etc. Puesto que la intención nuestra es recuperar las cantidades cobradas indebidamente, por decirlo de alguna manera y regularizar la situación con el fisco, ascienden a 98000 euros, sin contemplar gastos de letrados, daños y perjuicios etc.
A fecha de hoy el pirata a través de su letrado, dice tener la necesidad de 1 mes, para acabar los trámites comenzados, para tener la liquidez suficiente para afrontar la deuda. Entretanto su letrado propone un contrato de reconocimiento de hechos y cantidades, y es aquí dónde a mi me surgen las dudas y agradecería sus comentarios al respecto.
Puesto que intuyo la insolvencia de este individuo, me pregunto qué sería mejor, si aceptar ese documento de reconocimiento de deuda, con plazo de un mes, o por el contrario denunciar directamente los hechos, en los tribunales que correspondan. Esperando me aconsejen sobre este desafortunado asunto, aprovecho para saludarles.
Bernar
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