Familiar tiene que renuncia a los gananciales

Mi consulta está orientada al tema de herencia, posesión efectiva y renuncia a los gananciales. Mis padres se casaron bajo el régimen de sociedad conyugal, se separaron de hecho hace más de 20 años y mi madre adquirió un bien raíz amparándose en el art 150 del código civil.

Mi padre falleció el año pasado y estamos en los trámites de la posesión efectiva. Queremos que mi madre tenga absoluto dominio de su departamento para lo cual entendemos debe renunciar a los gananciales.

¿Qué significa renunciar a los gananciales? ¿Cómo se realiza? ¿dónde? Entendemos que al fallecer mi padre se disuelve la sociedad conyugal la mitad es de mi madre y la otra mitad constituye masa hereditaria la que se divide de acuerdo al art 988 del código civil entre sus herederos (la cónyuge, 4 hijos del matrimonio y un hijo de mi padre).

Renunciar a los gananciales significa renunciar al 50 % que le corresponde a mi madre una vez disuelta y liquidada la sociedad conyugal o renunciar a su parte como heredera. Encontramos como concepto de gananciales el siguiente:

“Los gananciales hacen referencia a los bienes que recibe cada cónyuge luego de liquidada la sociedad conyugal. Es la parte que le toca después de haberse pagado las deudas de la sociedad y las recompensas. Cuando se liquida una sociedad, queda un valor que se debe repartir entre los dos cónyuges; la masa que cada quién recibe se conoce como gananciales. ”.

Después de leer este concepto aún no tenemos claro a qué es lo que estaría renunciando mi madre de realizar el trámite correspondiente. Mi madre tiene su departamento y mi padre un auto, estos se juntan (valores) y se dividen, o renunciando no se produce esto? Necesitamos una orientación que nos ayude a entender lo que debe o no debe hacer mi madre.

Jeannette




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Un comentario en Familiar tiene que renuncia a los gananciales

  1. Hilda Dice:

    Estimados, favor indicar si puedo hacer renuncia de gananciales en notaria, compré una casa bajo el articulo 150 y me divorcie al año siguiente, es necesario el tramite

    Mil gracias

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