Incumplimiento de contrato de arrendamiento

Actualmente nos encontramos ocupando un galpón dentro de un condominio industrial, que es propiedad de una empresa constructora, en virtud de un contrato celebrado directamente con nuestra empresa, no hubo corredores de por medio.

Se nos envió, por vía notarial, carta de término de contrato de arrendamiento fechada en noviembre 2012 y solicitando la entrega del bien raíz en febrero 2013. La causal esgrimida para solicitar el término es el incumplimiento de un Reglamento Interno. Dicho reglamento en términos formales jamás ha existido, la propietaria presentó un proyecto de Reglamento 13 años después de la firma del contrato original, lo que fue rechazado de plano por nosotros por ser completamente atentatorio contra la naturaleza del contrato de arriendo suscrito originalmente.

Además, la carta si bien cumplió con la exigencia de ser enviada por vía notarial, está dirigida a uno de los socios en cuanto persona natural, mientras el contrato fue firmado por dicho socio en cuanto representante legal de la persona jurídica de nuestra empresa. El contrato está celebrado en términos anuales, con vencimientos el 1° de octubre de cada año y fija una anticipación mínima para el aviso de término de 4 meses.

Es conveniente reafirmar el hecho no menor de que este contrato tiene ya 13 años de antigüedad. Nos encontramos totalmente al día en todas nuestras obligaciones respecto del inmueble.

Quisiéramos saber cuáles son los pasos que deberíamos tomar en este caso. ¿Debemos responder la carta aunque esté mal dirigida? De ser así, ¿debemos responder vía notario? ¿Debemos ser explícitos y exhaustivos en señalar todos los vicios que contempla el aviso o sólo indicar que éste no se ajusta a lo celebrado en el contrato? ¿Deberíamos iniciar ipso facto un juicio por incumplimiento de contrato? ¿Qué actitud deberíamos tomar si comenzamos a ser hostilizados para forzar nuestra salida del recinto a conveniencia de la arrendadora?

Fernando 




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