Incumplimiento según ley 19537 acerca de citaciones a asambleas ordinarias y extraordinarias
Les escribo para que me orienten en relación a un tema de copropiedad. Actualmente vivo en un conjunto de edificios que están bajo la categoría de viviendas sociales en la comuna de Macul. Contamos con un comité de administración y una administradora y no tenemos un reglamento interno inscrito en el conservador de bienes raíces de Santiago.
La actual administración ha realizado asambleas ordinarias y extraordinarias para las cuales no se han enviado cartas certificadas para las citaciones ni tampoco se han realizado anuncios de forma personal a los copropietarios, según señala la ley 19. 537 como procedimiento para hacer efectivo los llamados a asamblea, por lo que no he tenido conocimiento de estas instancias y no he asistido.
El punto que me preocupa es que se han tomado determinaciones que nos afectan a varios vecinos como por ejemplo el alza de los gastos comunes en donde no hemos podido manifestarnos a favor o en contra de estas y otras medidas debido a que no hemos sido notificados de estas asambleas. Mi consulta es: ¿están actuando legalmente la administradora y el comité con este proceder? ¿hay algo que se pueda hacer ante esto? ¿es legal que cobren una multa a los copropietarios que están atrasados en el pago de los gastos comunes si no tenemos un reglamento que así lo indique? ¿Puedo denunciar a la administradora ante el juzgado de policía local por ejercer una práctica indebida?
Les agradeceré me respondan lo más pronto posible para así tomar las acciones que correspondan y que nos den la orientación legal adecuada para este caso en favor de muchos copropietarios.
Angie Luis Gaete Valenzuela
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