Incumplimiento técnico en contratos EPC
Existe un contrato celebrado el 20 octubre entre una comunidad indígena y una constructora que ofreció servicio de ingeniería-adquisición y construcción. (Llamado EPC o llave en mano).
La comunidad indígena me contrató hace pocos días para ser el inspector técnico de obras, pero al revisar lo entregado por la constructora a la comunidad encuentro lo siguiente:
- el proyecto nunca se evaluó si tenía impacto ambiental.
- no cuenta con permisos ni factibilidad de atravieso por caminos de vialidad, ya que el proyecto cruza caminos públicos.
- la ingeniería a la fecha está incompleta y no es de mi satisfacción ya que también soy proyectista y entiendo memorias de cálculo y planos estructurales.
Este miércoles 15 la constructora se comprometió a entregar todo el proyecto (estoy seguro que le encontraré fallas) ya que quiere iniciar obras el lunes 20. Nov. 17.
En definitiva es un proyecto pobre que nunca se evaluó si es viable por todas las aristas de un proyecto (ambiental, social, político y técnico), solo se presentó una maqueta virtual y planos de proyectos tipo (sin firma) y otros documentos que no satisfacen.
El contrato que se celebró no es el mejor para estos efectos, ya que lo hizo un abogado no con tanta profundidad en tema de construcción y contrato EPC.
Consulta: ¿Cómo puedo yo litigar ante la constructora acusando de incumplimiento y cese de contrato?
En mi área sólo puedo rebatir técnicamente que los documentos no están aptos para construcción. ¿Cómo puedo usar la cláusula del contrato dónde dice.
«duodécimo: En caso de verificarse incumplimiento contractual por parte del contratista, cualquiera sea su naturaleza, característica o entidad, la COMUNIDAD estará facultada para poner término ipso facto al contrato y procederá a su liquidación, bastando para ello, el acta suscrita por la Unidad Técnica, levantada ante el Presidente de la Comunidad, como Ministro de Fe, debiendo notificarse al representante legal de la adjudicataria tal determinación por medio de carta certificada.
Asimismo, la Comunidad podrá poner término al contrato, en forma anticipada y sin forma de juicio al presente contrato, haciendo efectiva la boleta de Garantía de fiel Cumplimiento de contrato, por cualquiera de las siguientes circunstancias:
A. Término anticipado por causa de la Unidad Ejecutora.
La COMUNIDAD tendrá derecho a ordenar la paralización de las obras cuando así lo aconsejen las necesidades de la COMUNIDAD. El aviso sobre el particular deberá ser comunicado por escrito al contratista con una anticipación de al menos 5 días corridos.
B. Resolución del contrato.
El contrato quedará resuelto por disposición de la COMUNIDAD, si:
A) El contratista es condenado por delito que merezca pena aflictiva.
B) Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia del contratista.
C) El contratista no concurre a la recepción del terreno dentro del plazo establecido.
De) El contratista, por causa que le sea imputable no inicia las obras dentro del plazo de 10 días corridos a contar de la fecha de entrega de terreno.
He) Si paraliza las obras por más de 20 días corridos, salvo justificación de la inspección técnica.
G) Las obras o las partidas contratadas quedan con defectos graves que no puedan ser reparados, por errores del contratista.
H) Por modificación o alteración de las obras sin la debida autorización.
I) Por traspaso, a cualquier título del contrato de obra.
J) Si el contratista demostrara incapacidad técnica para ejecutar los trabajos.
Que) En general si el contratista no ha dado cumplimiento a las bases de la licitación (ojo: desgraciadamente la bases la hizo la constructora y es pobre en cuánto sancionarse ellos mismos).
L) De mutuo acuerdo las partes, podrán poner término al contrato, siempre que los intereses la COMUNIDAD no se vean perjudicados.
Todas las resoluciones previstas en las letras precedentes, serán sancionadas mediante la dictación del correspondiente Decreto de la Asamblea fundado, produciendo sus efectos al tercer día hábil siguiente de expedida la notificación por la oficina de Correos de Chile, a excepción de la contemplada en la letra a) que será inmediata, bastando para ello el envío del documento al correo electrónico señalado por el infractor.
En todo caso, la COMUNIDAD se reserva el derecho de demandar judicialmente al contratista por los eventuales daños económicos que se produzcan por la resolución de este contrato.
Eliezer
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