Interpretación del contrato de arriendo
El 27 de dic de 2016 arrendé un departamento en Coquimbo, el arrendador dejó claro que mínimo un año debía estar, y en caso que quisiera dejar el depto antes, se cobraría una multa, esto quedó en el contrato y yo puse otra cláusula dónde eso sólo sería válido para los primeros 12 meses y después yo podía irme (con un mes de aviso).
El 1 de feb de 2018 envié carta certificada dando aviso para irme el 01 de mar, resulta que el arrendador me envió otra carta diciendo que al no haber avisado en dic de 2017, el contrato corría nuevamente como el primer año (carta que hizo con abogado según dice), o sea si me voy antes de dic de 2018 me cobrará multa y dice que no acepta mi carta de aviso, que hago? Me tengo que ir y si me voy temo a que no me pague los dos meses que me pidió en garantía ($700.000).
Paola M.
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