Legatario fallecido antes que el causante

Una mujer dueña de varias propiedades en Santiago y Chillán, viuda, sin hijos, sólo con una hermana viva, falleció en septiembre de 2012. Un año antes de su muerte elaboró un testamento cerrado ante notario en el cual legaba 2 propiedades, una en cada ciudad, a su hermana, también viuda y con 4 hijos. El resto de los bienes se los dejó a una sobrina, nombrándola heredera universal.

La hermana de la causante falleció en agosto de 2012, un mes antes que ella. Los hijos de esta hermana reclamaron que este legado debía pasar a ellos como legítimos herederos de su madre, la legataria. La heredera universal alegó que al haber fallecido la legataria antes que la causante, el legado se extingue, por lo que estos bienes pasaban a formar parte de la masa hereditaria.

El tribunal que dictó la posesión efectiva, incluyó los bienes legados dentro de la masa hereditaria, con lo cual la heredera inscribió las propiedades de Santiago, incluída la originalmente legada, a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Su abogado viajó a Chillán para inscribir las propiedades de esa ciudad en el Conservador de allá. Sin embargo, el Conservador de Chillán inscribió la propiedad que originalmente la causante había legado a su hermana a nombre de ésta, a pesar de que se encuentra fallecida hace más de 2 años.

Al hacer el reclamo, la respuesta del Conservador fue que la heredera debía reclamar la inscripción a su nombre mediante un juicio en tribunales, el cual podía demorarse varios años. Producto de ésto la heredera perdió la venta de esa propiedad, la cual estaba a punto de efectuarse.
La duda es:

  • ¿El Conservador actuó ajustado a derecho o incurrió en un error?
  • ¿Es efectivo que la única forma de inscribir esa propiedad a nombre de la heredera es a través de un juicio?

Pamela Soto




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