Ley de inclusión

En el marco de la Ley de inclusión que elimina el lucro y obliga a los colegios a adoptar otras formas de organización, ¿es legal que sostenedores de colegios subvencionados que venden sus colegios para que se transformen en fundaciones no indemnicen a sus trabajadores con el cambio de empleador?

Tengo entendido que cuando se cambia de empleador el primero debe liquidar a sus trabajadores y cancelar indemnización, si embargo concesiones que el gobierno esta dando a los sostenedores para incentivar la transformación de los colegios en fundaciones los eximiría de esta obligación. Es legal esto?

Cuando se constituye una fundación, ¿Quién designa al directorio? Pueden dentro de una fundación trabajar personas con lazos familiares con el fundador? Quién determina el nivel de renta de los trabajadores de la fundación?

Eduardo C. P.




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