Licencia remunerada por luto
Mi hermano falleció, por lo que, luego de comunicárselo a mi Jefa inmediata, fui al sepelio en el interior del país y apoyar a mi cuñada en los movimientos legales que corresponden en ese caso por lo que me ausente por tres días y ahora, en la empresa dónde trabajo, me dicen que yo solo tenía derecho a un día y que es no remunerado.
He estado buscando en el código de trabajo de Panamá y no encuentro nada que hable sobre los días remunerados a los que tengo derecho por duelo. Incluso me hablaron hasta de despido sin derecho si se decidían acusarme de abandono de trabajo. Yo se que tengo derecho a por lo menos tres días y la Jefa de personal solo se ríe y se burla de mi, porque dice que en el código no habla nada de eso…
Y ahora, además de cargar con la pena por la muerte de mi hermano ahora debo cargar con la preocupación de que no me van a pagar esos días he incluso me pueden despedir sin derecho a nada…
Por favor… Ayúdenme tan siquiera diciéndome en que parte del Código de trabajo esta eso especificado…
Mirta Peña
Califica este Artículo:




Deja una respuesta