Modificación de fecha de primera cuota de avance

Pedí un avance en efectivo en cuotas en la P*** con fecha de vencimiento de la 1era cuota en 4 meses más. Firmé y me dieron el dinero y antes de salir de la tienda me ofrecieron la nueva tarjeta Visa la Polar la cual acepté y firmé. Pero no me advirtió el administrativo que la tarjeta Visa la P***tiene otras reglas. Al mes siguiente me llega el cobro de la 1era cuota del avance siendo que el avance que contraté era para 4 meses más.

En la tienda me dijeron que el contrato que firmé por la nueva tarjeta Visa la P*** faculta a la tienda a modificar los contratos anteriores que tenía con la antigua tarjeta la Polar y que ahora debía pagar la 1era cuota del avance. Pero a mí en ningún momento me dijeron cuando contraté la nueva tarjeta que iban a cambiar las reglas y que me iban a adelantar la 1era cuota en 3 meses y si lo hubiesen hecho no habría contratado la nueva tarjeta… ¿Quién después de pedir un préstamo va a querer adelantar el pago de su 1era cuota en 3 meses? Yo creo que nadie…

Entonces mi pregunta es ¿puede un nuevo contrato modificar las negociaciones anteriores de un contrato? Eso me dijeron en la Polar… Que yo había autotizado con mi firma mi consentimiento a que la P***modifique a su antojo las antiguas negociaciones de la tarjeta anterior. Leyendo el nuevo contrato de 9 hojas que firmé encontré una parte que quizás habla de modificar contratos anteriores, no lo sé, no soy abogado y dice lo siguiente:
15. CESIÓN DE CRÉDITOS: En este acto, ILP es autorizada por El USUARIO para ceder y negociar en cualquiera de las formas que la Ley así lo autorice, todos y cada uno de los créditos que tenga o llegaré a tener, originados en virtud de este contrato (“CRÉDITOS CEDIDOS”) y que dicha cesión no cause menoscabo alguno para el USUARIO, así como que no cambie ninguna de las condiciones bajo las cuales las partes han pactado y que tienen su origen en el presente contrato. De igual manera, las obligaciones originadas en el presente contrato para el USUARIO se mantendrán inalterables para con el cesionario del o los créditos cedidos, siempre y cuando dicha cesión se llevaré a cabo bajo los términos y condiciones legales que la Ley para estos casos establece. Las partes involucradas en estas operaciones de cesión deberán velar siempre por respetar en todo el derecho a la información veraz que por Ley le corresponde y que no se ocasionare con esta algún perjuicio al USUARIO derivado de los pagos hechos a personas distintas del acreedor.
Este es un fragmento que podría referirse a lo que yo me he estado refiriendo… No lo sé… Puede ser.

Rodrigo




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