Movilización de faena por embarazo
Quisiera saber si el trabajo sobre 3000 metros de altura entra en la categoría del Art. 202 del Código del Trabajo literal E durante el año 2015.
Les consulto porque acabo de terminar mi proceso postnatal y el año pasado al informar mi estado de embarazo, me derivaron a oficinas de Santiago descontando la totalidad de mis ingresos adicionales a mi sueldo bruto, percibidos por estar en faena (equivalente a un 40% de mi sueldo).
En su momento consulte esto sin tener respuesta, revisando nuevamente información, el embarazo esta contraindicado para trabajos en gran altitud, por la modificación legal que incorpora en el decreto supremo 594/99 la condición de Hipobaria Intermitente Crónica.
Por favor les agradecería ayudarme a esclarecer esta duda, porque a mi parecer al momento de desmovilizarme de faena (estaba en turno 9 por 5 ya casi tres años) debían mantener mis ingresos, pero en ese momento no tuve asesoría y tenía que continuar trabajando.
Pamela C.
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