No presentación al servicio militar
En relación a la ley 2306 en los artículos 72 y 73. En la calidad de infractor o remiso en el caso de no presentarse al cantón de reclutamiento las penas referidas a este tema solo es la que se refiere de no tener cargos públicos o no poder postular a ellos?
Que sucede con ser vocal de mesa o de sufragar? U otros derechos de ser ciudadano.
Se desprende de esta ley que no son penas de privación de libertad sino restrictivas a desempeño publico.
No es posible hoy en día por objeción de conciencia no hacer el servicio militar o aducir otra causal en vez de un certificado medico o uno de estudio ya que es lo único que de acuerdo a la información con que se dan en los medios de parte de movilización nacional del ejército.
No habrá otro medio para no cumplir con esta obligación sin caer en una pena.
Roberto
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