No se renuncio a los gananciales en posesión efectiva
Mi padre falleció el año 1996, mi madre y los tres hermanos tramitamos la posesión efectiva, existiendo en el inventario un bien raíz que formaba parte de la sociedad conyugal. El año 2000 mi madre le vendió a una de mis hermanas el bien raíz en 12 cuotas mensuales, que nunca le pagó. En la operación de venta firmamos todos los herederos una escritura publica. Mi madre falleció recientemente, queremos hacer la posesión efectiva y la duda que nos cabe como herederos es como hacemos efectiva la cobranza de esa deuda.
Podemos impugnar la venta que se hizo si no hubo renuncia a los gananciales a pesar de que mi madre tenía un patrimonio reservado que no se reflejó en el inventario asociado a la posesión efectiva de mi padre.
En resumen es legal la compraventa que se hizo el año 2000 en las condiciones descritas, si la escritura no fue firmada por los cónyuges de mis hermanas pues en ese momento estaban casadas en sociedad conyugal.
Sergio Chaves
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