Notificación por sentencia, sobre demanda de arriendo de propiedad
Soy la parte demandada por un a causa de arrendamiento, esta causa ya fue sentenciada pero no ejecutada. Hoy me llego una notificación en la que la parte demandante solicita en el primer otrosí; sírvase oficiar a carabineros de Chile, a fin que preste el auxilio de la fuerza pública, con facultar de allanar y de descerrajar en caso necesario, con el objeto de proceder al lanzamiento de la parte demandada y de todos los ocupantes, del inmueble arrendado. -la respuesta de s. S. Fue: “no ha lugar por ahora”.
Segundo otro si: sin perjuicio de lo resuelto por s. S. En providencia dictada con fecha 3 de junio de 2013, la cual rola a fojas 100 de autos, vengo en solicitar que la orden de lanzamiento decretada por v. S. Le sea notificada al demandado propiamente tal, por cedula, en su domicilio, conforme a lo dispuesto en el artículo 595 del código de procedimiento civil. -la respuesta fue: “estese a lo resuelto precedentemente”. Les solicito por favor me informen de que trata todo esto y de cuántos días cuento para hacer abandono de la propiedad.
Fernando Cabezas
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