Pago de cuentas de servicios para arrendatario

Junto con saludarlos, necesito consultarles sobre el tema del pago de cuentas de servicios básicos en el arriendo de una propiedad. Según entiendo hubo una modificación a la ley de arriendo que estipula que ahora se puede poner las cuentas de Agua, Luz y Gas a nombre del arrendatario solo presentando en las compañías el contrato de arriendo, esto con el fin que dichas cuentas queden ligadas al arrendatario en cuestión y no al arrendador en caso de no pago.

  1. Esto es efectivo?
  2. Se debe dejar estipulado la inscripción de dichas cuentas en el contrato de arriendo o no es necesario?
  3. Si lo anterior es efectivo como podría redactar esto en el contrato?
  4. Al terminar el arriendo y si el arrendatario tiene una deuda impaga como se continua con los servicios?

Ojalá me pudiesen aclarar este tema ya que estoy en proceso de arrendar una propiedad y quiero tener los resguardos suficientes al respecto.

Eduardo Diaz 




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