Pago de gastos extraordinarios en un local comercial
Tengo un local arrendado. En el contrato pone textualmente: «El arrendatario se hará cargo a partir de la fecha del contrato de los gastos de comunidad».
A tenor de lo aquí expuesto, ruego se sirvan de pagar los gastos ordinarios y extraordinarios solicitados de los años 2012 y 2013.
Le he reclamado a S*** (arrendatario) el pago de unas derramas de 2012 y 2013 y esta es su repuesta:
De conformidad con la conversación mantenida esta mañana, en cuánto a la estipulación del antiguo contrato por la que S*** asumía el pago de los «gastos de comunidad», sin más precisión, debemos indicarle que ello no implica que el arrendatario se obligue al pago de los gastos extraordinarios. En este sentido se han pronunciado los Tribunales (Sentencia de la AP de Álava de 15 de septiembre de 1998, entre otras) dando a entender que se exigiría un pacto expreso para que los citados gastos fuesen incluidos siendo, en caso contrario, sólo de cargo del arrendatario los ordinarios.
Asimismo, en principio, dadas las buenas relaciones mantenidas con usted. Y vigente otro contrato de arrendamiento, S*** no tiene intención de reclamar ningún gasto que en años anteriores se hubiera hecho efectivo indebidamente.
¿No están obligados a pagar los gastos extraordinarios (derrama en este caso)? ¿pueden reclamarme los gastos extraordinarios qiue han pagado años anteriores, como pone en el segundo párrafo?
Julian
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