Pago de letras ante contrato de arriendo

Estoy tratando de concretar un arriendo, con un «relativamente conocido» y una de las clausulas me genera particular atención a ver si me la puedes explicar por favor

La copio:

Letra En función de la cláusula número 18 se solicitará una letra a la vista por el equivalente a 5 meses De arriendo. (Esta letra queda dentro de la carpeta de arriendo y el objetivo es cubrir lo que pueda Exceder el mes de garantía en caso de término de contrato. En su defecto se devolverá al Arrendatario).

ADEMÁS, DESPUÉS, el dueño de la casa, quién me arrendaría, EXPLICA:

«es una letra que equivale a 5 meses de arriendo la que se firma ante notario (Es como un pagaré) la letra quedará guardada en la carpeta de arriendo y el objetivo es cubrir el mayor valor que se pueda producir entre los arreglos al momento de termino de contrato y el mes de garantía».

Quisiera saber en qué se traduce en la práctica esa letra de 5 meses. Me sorprende, pues me suena abusiva, . (Y en el caso personal, me sorprende porque es un conocido, hay cierta ocnfianza y de hecho no me pidió codeudor solidario).

Héctor Cancino




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