Posesión efectiva en el rango de primer orden
Mi suegra vive en la casa de sus papás que fallecieron hace mucho tiempo y no dejaron testamento ni sucesión por la casa y en general. Son 9 hermanos, todos casados menos ella, mi suegra es madre soltera como también su hija. No tiene trabajo remunerado, solo se mantiene con un trabajito de cuidar a un enfermo y lo que le puede mandar su hija que si trabaja, pero porque su mamá cuida a su hija. No vive nadie más en la casa que no sea mi suegra de 60 años, mi novia y su nieta.
Los otros hermanos quieren vender la casa y ellos igual tienen buena situación, ellos dicen que solo necesitan la mayoría de la aprobación de los hermanos para hacerlo. Quiero saber si esto es posible, si la ley la resguarda por ser madre soltera, si necesita hacer un trámite para poder poner la casa a su nombre. En estos momentos la están presionando para que les entregue un certificado de soltería que no sabemos para qué lo puedan ocupar.
Fabián
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Un comentario en Posesión efectiva en el rango de primer orden
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La casa pertenece a los 9 hermanos, existe un principio en derecho, denominado «libre circulación de los bienes» no especificas hace cuántos años fallecieron los abuelos de tu novia, pero si ya se cumplió el límite máximo que pudo haber prohibición de enajenar, no hay nada que hacer, y con la mayoría de los 9 hermanos se puede efectuar la venta, el certificado de soltería es para el trámite de posesión efectiva. Les recomiendo a ti y tu novia que trabajen duro y tengan su casa y se lleven a su suegra con ustedes.
Saludos.