Posiciones efectivas y cesión de derechos

Junto con saludarlos, deseo realizar algunas consultas urgentes respecto a cesión de derechos hereditarios.

Deseo saber si es necesaria la firma de la esposa para ceder derechos herencia, es decir, dar mi parte de la herencia a otra persona.

Es posible que mi papá haya podido ceder su parte de herencia, sin contar con la aprobación o la firma de mi mamá. De ser así es legal eso y si se puede revertir o se puede hacer algo para revocar aquello.
Cabe decir que ellos estaban casados con sociedad conyugal, o sea sin separación de bienes.

Y además si mi papá murió, la parte de su herencia, la casa de mis abuelos, quedan como herencia a mi mamá y mis hermanos.

De ser positiva la respuesta, eso quiere decir que cualquiera de mis hermanos y/o mamá puede pedir la posiciones efectiva de dicha propiedad.

Rodrigo Arancibia




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