Procedimiento de lanzamiento en juicio de arriendo

A fs. 37 y 46, se presentan don Alex Fischer Weis y don Diego Peralta Valenzuela, abogados, en representación de XXXXXX, quienes vienen en deducir juicio sumario especial de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, en contra de don XXXXX de quien ignoran segundo apellido y profesión u oficio, domiciliado en la propiedad arrendada la que se ubica en AXXXXXX, comuna de Santiago y en contra de don Rodolfo Silva Villalón, de quien ignoran profesión, en su calidad de codeudor solidario, del mismo domicilio, a objeto de que se declare terminado el contrato de arrendamiento habido con éstos; que los demandados deben pagar las rentas adeudadas, las que alcanzan la suma de $760.000 y las que se devenguen durante la secuela del juicio, con más los reajustes establecidos en el artículo 21 de la Ley 18.101; que asimismo deben pagar la multa convenida, la que se estableciera en U.F. 0,15 por cada día de atraso; se declare que deben restituir la propiedad dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con costas.
A fs. 54, se llevó a efecto el comparendo de estilo, ratificando la actora la acción deducida sin que se produjera conciliación, llamadas que fueran las partes a ella.
Se deja constancia que el deudor solidario no concurrió a la audiencia referida.
En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, sin que las partes concurrieran a rendir alguna.
A fs. 75, se citó a las partes para oír sentencia.
C O N S I D E R A N D O.
1º.- Que, a fs. 37 y 46, se presentan don Alex Fischer Weis y don Diego Peralta Valenzuela, en representación de Enosis S.A., sociedad del giro de su denominación, quienes vienen en deducir juicio sumario especial de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, en contra de don XXXXX y en contra de don xxxxxx XXXXX, en su calidad de codeudor solidario, a objeto de que se declare terminado el contrato de arrendamiento habido con éstos; que los demandados deben pagar las rentas adeudadas, las que alcanzan la suma de $760.000 y las que se devenguen durante la secuela del juicio, con más los reajustes establecidos en el artículo 21 de la Ley 18.101; que asimismo deben pagar la multa convenida, la que se estableciera en U.F. 0,15 por cada día de atraso; se declare que deben restituir la propiedad dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con costas.
Señalan que con fecha 18 de marzo de 2011, su representada celebró con los demandados, en las calidades indicadas, un contrato de arriendo por el inmueble ubicado en XXXXXXX de la comuna de Santiago, por una renta mensual anticipada de $190.000.
Indican que la demandada no pagó las rentas de los meses de julio y agosto de 2011, el que reanudó en el mes de septiembre del mismo año, suspendiendo el pago en los meses de marzo y abril del año en curso, por lo que en definitiva adeudan cuatro meses de arriendo, lo que alcanza la suma de $760.000.
Agregan que las partes convinieron en caso de no pago oportuno de las rentas, en una multa ascendente a U.F. 0,15 diarios por día de atraso.
Por lo anterior es que deducen la presente acción.
2º.- Que, a fs. 54, se llevó a efecto el comparendo de estilo, ratificando la actora la acción deducida, sin que se produjera conciliación llamadas que fueran las partes a ella.
En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, sin que las partes concurrieran a rendir alguna.
3º.- Que, el demandado don XXXXXX se mantuvo durante toda la secuela del juicio en rebeldía.
4º.- Que, con el contrato de arrendamiento que aparejara la actora a su libelo de fs. 37, el que dá cuenta de las condiciones establecidas por las partes, entre las que se cuenta la renta y las multas, ésta ha acreditado la relación contractual que les unía y, no habiendo la demandada probado el hecho de encontrarse al día en el pago de las rentas reclamadas, en los términos del artículo 1977 del Código Civil, necesario será acceder a las pretensiones de la actora.
Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1698 y 1977 del Código Civil; 144, 170, 254, 346 Nº 3, 680 Nº 1 y 688 del Código de Procedimiento Civil; Leyes l8.l0l y 19.866, se declara:
Que se hace lugar a la demanda de fs. 37 y 46, con declaración que la demandada deberá restituir el bien arrendado, en el término de veinte días contados desde que la presente sentencia cause ejecutoria.
Regístrese, notifíquese y archívese.

Hoy Scott




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