¿Qué gastos involucrará poner este término anticipado al contrato?

Soy el arrendatario de una casa y deberé poner termino al contrato en sólo 5 días, sin respetar el aviso de 60 días que indica el contrato. La casa la desocuparé en su totalidad para este domingo 03/05/15 (hoy siendo 29/04/15), y se entrega en las mismas condiciones que se recibió al comienzo del contrato.
Arriendo y gastos adicionales están al día, debiendo pagar mi próximo mes de arriendo (y gastos comunes) dentro de los primeros 5 días de Mayo.

Mi consulta principalmente es ¿qué gastos involucrará poner este termino anticipado al contrato?
Mis pagos nunca se han atrasado y el inmueble se deja en iguales condiciones a las entregadas por el arrendador al momento del contrato.

El valor de arriendo es de $200.000 más $50.000 correspondientes a Gastos Comunes (pago de luz y agua).
Al momento del contrato se pagó mes de garantía ($200.000), más mes de arriendo con «gastos comunes» incluidos ($250.000). Total cancelado al momento de firmar contrato: $450.000.
Ya habiendo pagado desde el primer día los $50.000 correspondientes a gastos de agua y luz («gastos comunes»), asumo que no se arrastrará este monto luego de hacer abandono de la casa, ya que el pago ha sido al comenzar el mes y no al término. En concreto, los $50.000 correspondientes a agua y luz fueron cancelados desde un inicio antes de haber comenzado a hacer uso de estos servicios.

Indicó a continuación, textualmente lo que establece mi contrato respecto a este punto.

«Plazo. -.
El presente contrato de arrendamiento comenzará a regir el día 01 de Diciembre del 2013 y su vigencia será de 3 meses, renovándose automáticamente, por períodos iguales y sucesivos de 3 meses, si ninguna de las partes le ponga termino, al presente contrato, mediante aviso escrito enviado al domicilio de la otra, por carta certificada, con una anticipación de 60 días al vencimiento del período correspondiente.
En el evento de que el arrendatario no restituyere la propiedad en la fecha de termino del arrendamiento o de sus prorrogas, este continuará obligado a pagara mensualmente la suma correspondiente a la renta convenida hasta que se efectúe la plena restitución del inmueble, sin prejuicio de lo anterior, deberá pagar, además, a título de multa y como avaluación convencional y anticipada de los perjuicios, la cantidad equivalente cincuenta por cuento de la renta de arrendamiento.

En consecuencia, si el arrendatario no restituyere la propiedad al termino del presente contrato, deberá pagar mes a mes la respectiva renta de arrendamiento, sin que ello se entienda renovado el presente contrato de arriendo, aumentada en cincuenta por ciento, dicha pena compensatoria no es acumulable a cualquier otra multa, pena o indemnización. »

Rodrigo Aldea




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