¿Qué significa renunciar a las gananciales?

Me casé en el año 1998 y, por razones de abandono del hogar de mi marido, en el año 2001 inicié el trámite de nulidad. La obtuve a inicios del 2005. Poco antes del matrmonio adquirí una casa con crédito hipotecario a 20 años y fue inscrita en el CBR el día siguiente a mi boda civil, matrimonio en sociedad conyugal, pero el bien raíz se acoge al articulo 150 que me protege y quedo como dueña del inmueble. Quedan a esta fecha 6 años de deuda en el banco.

Quiero vender esa propiedad, consulté en el Banco si podía hacerlo y me han dicho que no tendría problemas, pero que renuncie a los gananciales. No tengo idea qué es eso y me he quedado bastante preocupada de sólo pensar que tendría que repartir el bien con mi ex marido. Además, me encuentro en España, residiendo desde hace 6 años y he otorgado poder a mi madre para que me represente en todo lo relacionado a la venta de ese inmueble. ¿Tendría que realizar el trámite en el Consulado de Chile en Madrid como le informaron en una Notaría a mi madre?

Paz




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3 Comentarios en ¿Qué significa renunciar a las gananciales?

  1. Johana Dice:

    Hola consulta:A mi padre su mamá le heredó una casa pero el tiene más hermanos 6 …y ellos le hicieron firmar una renuncia gananciales a el y todos los hermanos firmaron eso …hace ya varios meses ….si el firmó podrá recibir la parte de su herencia?

  2. Marcela bartek Dice:

    Mi padre murio hace 10 años y mi madre no hizo la posesion efectiva, me hizo venta amnte notario de una casa comprada con la ley 150 y al tratar de hacer lo mismo con una propiedad que tiene en la playa no pudo pues aun esta a nombre de mi abuelo, que pasara con la venta que hicimos? Mi abuelo esta muerto hace mas de 12 años y el unico hermano de ella fallecio hace 5 años, somos 2 hermanas.

  3. Nelly Claveria Dice:

    Soy viuda hace 3 años y durante mi matrimonio compre un departamento bajo el artículo 150 también tengo otra propiedad que compramos durante el matrimonio . Tengo tres hijos herederos. Quiero vender ahora el departamento (con el artículo 150)pero me dicen que debo renunciar a los gananciales. Qué pasará si lo hago? Pierdo la otra propiedad? Y les afectará a los hijos herederos si lo hiciera? Que debo hacer?

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