Reapertura de caso por despido con fuero maternal

Me despidieron con fuero maternal, pero firmé finiquito, ya que no sabía que aún sabía tenía fuero. Fui a la inspección, le dijeron a la empresa que me tenia que reintegrar, pero se opuso y les pasaron una multa, tuve que presentar la demanda al juzgado, no llegamos a acuerdo y nos fuimos a jucio, gabné el juicio, ordenaron mi reintegro, pero ellos apelaron, asi que el caso se fue ala corte de apelaciones, despues de 6 meses de espera, la corte acogio mi demanda y les ordenó reintegrarme y pagarme todo el tiempo de separación ilegal, ellos presentaron un nuevo recurso a la corte suprema, un recurso lleno de mentiras y dando vuelta la situación, finalmente, la corte suprema no acogió mi demanda y perdí el caso. luego de un años de haber ganado todas las instancias.

Esto fue hace poco, estoy muy desconcertada, ya que los jueces interpretaron el fuero según su criterio y no como lo dice la ley:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 del Código del Trabajo, la trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de doce semanas después del parto. Ahora, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 196, si como consecuencia del alumbramiento se produce una enfermedad comprobada con certificado médico, que impida el regreso al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal, el descanso puerperal o de post natal se prolongará por el tiempo que determine el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa. La mujer que se encuentre en este período de descanso postnatal suplementario de maternidad tiene derecho a percibir un subsidio equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. Ahora, en el evento de otorgarse una licencia de post natal suplementario, se prolongará el periodo de fuero maternal, por cuanto de acuerdo lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, el fuero maternal de que goza una trabajadora embarazada se extiende hasta un año después de expirado el descanso de postnatal, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis.

Yo tuve un postnatal suplementario, lo comprobé con las licencias, certificados, etc., pero ellos reconocieron al ley hasta la mitad.

¿Se puede reabrir el caso?

Roxana Pardo




Califica este Artículo:



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *