Resolver accidente de tránsito (atropello con lesiones leves)
A continuación quiero exponer un caso en el cual necesito un poco de orientación legal y agradecería pudieran otorgármela.
El caso tiene relación con accidente de tránsito y la descripción es la siguiente:
El día 20 de Julio en circunstancias que mi esposa salía de un estacionamiento de un supermercado en San Pedro de la Paz (concepción) al momento de incorporarse a la calle mientras efectuaba el viraje (a velocidad baja) una señora mayor cruza intempestivamente la calle atravesandose frente al vehículo, momento en el cual mi señora frena alcanzando a dar un topón leve a la señora la cual pierde el equilibrio y cae al suelo. Ante este evento se llama a carabineros y ambulancia (sólo para corroborar que no haya lesiones, dado que la señora se paró enseguida). Cabe señalar que mi esposa no infringió ninguna normativa del tránsito, no había seda el paso ni cruce de peatones en el lugar.
Una vez que llega carabineros, se traslada a la señora a la posta más cercana a constatar lesiones y a mi señora para tomar examen alcoholemia. Médico indica que sólo tiene lesiones leves producto del golpe. Posteriomente ambas son llevadas a la comisaría del sector para tomar sus declaraciones y luego quedan citadas al juzgado del sector para el día 30 de Julio (a mi señora le retienen su licencia de conducir y le dan un papel provisorio para conducir).
Al asistir a la citación del día 30 de Julio; le toman una declaración a mi esposa para describir los hechos y le recomiendan llegar a un acuerdo con la señora para no iniciar un juicio.
A todo esto la señora llega al juzgado conduciendo un vehículo y sin ninguna apariencia de malestar físico.
Luego de dar su declaración mi señora, le corresponde el turno a la señora mayor (ambas declaran en forma privada) y seguramente le hicieron la misma recomendación que a mi esposa.
Al salir de su declaración la señora mayor, sale poco menos que cojeando y quejándose que sentía dolores aún pero que no había visto médico porque no tenía dinero y al mismo tiempo manifestaba que no quería ir a Juicio porque no quería más trámites ni tampoco tenía los recursos para pagar asesoría legal. Obviamente, era su manera de decir que quería obtener algún beneficio económico.
Ambas quedaron nuevamente citadas para el día 12 de Agosto para un «comparendo».
Mi esposa le ofreció $40.000. – para cualquier costo de medicamentos o un bono para que viera médico (lo cual nos consta que no es necesario, dado que sólo tuvo lesiones leves con el evento, llegó conduciendo sin problemas).
Para sellar el acuerdo fueron a una notaria y ambas firmaron un documento que describe el hecho del accidente, y la compensación económica que le da mi esposa para gastos médicos y también indica que la señora mayor renuncia a toda acción judicial posterior por el evento.
Yo y mi señora, tenemos claro que la señora quiso obtener esta compensación para gastos médicos sin necesitarla para ese efecto. Y al salir de la notaría la señora mayor le pregunta a mi esposa ¿Y que pasa si no me alcanza con los 40.000. – para los gastos médicos que se deriven del accidente? A lo cual mi esposa le responde que eso es lo que puede ofrecerle solamente, de lo contrario tendrían que iniciar un juicio, a lo cual la señora mayor dice que no porque no tiene dinero para abogados.
(Un detalle adicional, la señora le comentó a mi esposa mientras esperaban en la notaría que ella veía con un sólo ojo, lo cual a mi juicio pudiera ser una causa de que la señora no advirtió el auto al salir del estacionamiento; también olvidé mencionar que el sitio dónde la persona mayor cruzó la calle no es habilitado para cruce de peatones, y por último mi esposa tiene testigos de que la señora mayor cruzó imprudentemente en un sitio no habilitado para eso.).
Habiendo expuesto lo mejor que pude este caso mi consulta es:
1) habiendo firmado la señora mayor esa declaración jurada ante notario dónde la señora renuncia a cualquier acción legal posterior, ¿podría de igual forma en dicho comparendo pedir más dinero aludiendo a que ha tenido gastos mayores a los 40.000. -?
2) La señorita que le tomó la declaración a mi señora en el juzgado le dijo que si quería llevar testigos al comparendo debía inscribirlos 1 día antes, además podía llevar fotos de sitio del evento. Dado que mi esposa y la señora llegaron a ese acuerdo ¿Es necesario que mi esposa lleve testigos, y si no es necesario sería conveniente que los llevara?
3) ¡Qué debería hacer mi señora si la señora mayor intenta sacar más provecho económico de este asunto el día del comparendo?
Por último consultarles, si ante la eventualidad de requerir los servicio de un profesional, ¿cuentan ustedes con profesionales en Concepción?
Luis Sánchez
Califica este Artículo:




Deja una respuesta