Retiro de carrera universitaria y cese de pago

Me dirijo a usted. Con el fin de poder encontrar solución a mi situación de pago de la carrera Ing. Informática multimedia. Me considero un ex – alumno de la carrera ing. Informática multimedia online, para poder comprender mi situación seré muy breve, llene la solicitud para dejar de estudiar en modo online por problemas financieros y poder así poner fin al pago de la mensualidad de esta, para esto envía todo lo solicitado por parte de la casa de estudios lo cual yo esperaba la repuesta de esta.

Hoy  recibí en formato digital (correo electrónico) la repuesta de la casa de estudios esta es la Universidad de las B*** A*** este llegó dándome a conocer que tengo que pagar toda la carrera, esta es la suma exacta de $ 1.304.000 pesos, lo que sin ánimos de ofender lo considero injusto ya que solo estudie 3 meces que corresponde la mensualidad de $ 142.000 pesos y me informan que debo hacer el pago total de la carrera yo ingrese el día 1 de junio  2015 deje de estudiar el día 25 de septiembre 2015 lo cual debo pagar todo y yo deje de ingresar a la intranet el mismo di 25 de Septiembre del 205 y con el fin de no usar los materiales dispuestos por la carrera me prive de descargar ningún material de área, no fui participe de clases online, no he participado de pruebas, controles, laboratorios, etc.

También en el contrato dice lo siguiente:

Obligación de Cumplimiento del Plan de Pago. El pago de los aranceles indicados en la cláusula tercera del presente instrumento deberá ser cumplido en todos sus términos por el Estudiante, o el Estudiante y el Apoderado Administrativo, según corresponda, en forma íntegra y oportuna, renunciando en este acto a la posibilidad de hacer cesar o postergar unilateralmente los compromisos adquiridos en virtud del presente Contrato o demandar la devolución del dinero pagado o de los documentos suscritos con la Institución, cualquiera sea el rendimiento académico del Estudiante ya individualizado, sea que deje de asistir total o parcialmente, por cualquier causa, a la carrera o programa académico en que se encontraré matriculado, o fuere sancionado reglamentariamente con la suspensión o eliminación de la Institución, en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento General del Estudiante; ello en razón que la Universidad ha comprometido recursos para asegurar la regularidad del servicio docente, los materiales administrativos y de enseñanza, la mantención de infraestructura o de equipamiento necesarios para la prestación de los servicios educacionales durante el período contratado.

Lo anterior, sin perjuicio de la retractación consagrada en el artículo 3° ter. De la Ley N° 19.496, sobre protección a los derechos del consumidor. Excepcionalmente, los Contratantes podrán apelar al Vicerrector de Administración y Finanzas de la Universidad, quién calificará la pertinencia de la disminución o condonación del arancel pendiente por pagar a la fecha de la presentación. En todo caso, la condonación de deuda del período académico en curso será procedente en caso de muerte o incapacidad sobreviniente del estudiante, esta última declarada por el COMPIN con al menos un 70% de incapacidad.

La Universidad ha comprometido recursos para asegurar la regularidad del servicio docente, los materiales administrativos y de enseñanza, la mantención de infraestructura o de equipamiento necesarios para la prestación de los servicios educacionales durante el período contratado.

Apelación por Alumno Miguel T*** Z***

Aquí he copiado y pegado todo lo que dice el párrafo “DÉCIMO” con el nombre: Obligación de Cumplimiento del Plan de Pago. Este con el fin de mostrar la trasparencia de mi caso también subraye lo que a mí me obliga pagar que sería lo siguiente, la Universidad ha comprometido recursos para asegurar la regularidad del servicio docente, los materiales administrativos y de enseñanza, la mantención de infraestructura o de equipamiento necesarios para la prestación de los servicios educacionales durante el período contratado.

Sin ánimos de ofender yo estudio en forma Online entonces por qué debo pagar por la mantención de infraestructura, si yo no voy a clases presenciales a la casa de estudios equipamiento necesarios para la prestación de los servicios educacionales durante el período contratado a mí no se me mando a mi domicilio ningún equipamiento necesario para la presentación de los servició educacionales es más mientras estudiaba muchas veces fue de mi urgencia poder ingresar a la biblioteca online de la carrera la cual el área de ing. Informática estuvo durante esos 3 meces en mantención lo cual no se me fue posible buscar más materiales de apoyo para mi aprendizaje.

Por último, la Universidad ha comprometido recursos para asegurar la regularidad del servicio docente, los materiales administrativos y de enseñanza. Debo pagar por materiales de estudios que no he cursado, materiales de estudios que no he descargado, por pruebas que no he realizado, por laboratorios que no he realizado. No he descargado materiales de estudios y tampoco los he divulgados pueden ver mi historial de mi último inicio de sesión a la plataforma de la intranet.

Miguel Angel  A. Z.




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