Servidumbre de agua en escritura de cesión de derechos

El día 1 de marzo de 2012 compré una parcelita de agrado en Coliumo, comuna de Tomé en la región del Biobío de 600 metros cuadrados. Se ofertaba con luz y derecho a agua. Al ir a visitar el terreno unos días antes, el dueño me contó que él había comprado el terreno con agua, lo cual constaba en la escritura (la servidumbre).

De hecho, me presentó al dueño anterior (que vive en Coliumo), que había loteado un fundo y había vendido con agua. Cuando firmamos la escritura el día 1 de marzo, no me percaté que no se hablaba nada del agua. La escritura fue redactada por un abogado y firmada ante notario en la ciudad de Concepción.

Al ir a buscar mi copia de escritura unos días después, me di cuenta que no hablaba de servidumbre de agua, como la del cedente, y lo llamé. El me dijo que no me preocupara, que el señor encargado del agua, la persona que le vendió a él primeramente, era hombre de fiar. Es más, me dio su número de teléfono y lo llamé.

Este señor, me dijo que no me preocupara y que si yo quería, me redactaba un papel donde indicaba que tenía derecho al agua. Me gustaría saber si un papel simple declarando que tengo derecho a agua es suficiente o si necesito otro tipo de escritura o constancia para no perder el derecho al agua. O si puedo hacer una anotación en la escritura de cesión de derechos.

Ana

 




Califica este Artículo:



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *