Servidumbre de transito en Condominio Ley 6.071

Habito en un edificio del año 57 (condominio) en Independencia, al cual en su tiempo se le dio acceso a una calle mediante una servidumbre de paso a un bien nacional de uso publico tengo entendido.

Lo curioso, es que desde sus inicios el edificio tiene accesos por dos calles, en la la principal y la secundaria, esta última con dos accesos. No se si porque nunca se hizo cierre de línea predial, está bien decir así? Es más, en los accesos dudosos ni siquiera existe numeración y rejas, que al parecer no tienen recepción municipal.

Propietarios nuevos queriendo hacer muchos cambios, entre ellos.
Cambiar el uso de un bien común patio jardín a estacionamiento incluso talando árboles, es correcto esto? Cuál sería la situación juridica actual del condominio?

Walter




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