Sustracción de artículos del equipaje
Al llegar a casa y desarmar mi equipaje, descubrí que faltaban dos perfumes que había comprado en la Zona Franca en Punta Arenas. Reclamé a L*** ese mismo día, vía teléfono y a través de la página web de esta compañía. Luego de pedirme algunos antecedentes, como la boleta de compra de estos perfumes, me hacen una oferta indemnizatoria que resulta una burla, pues no cubre ni siquiera el valor de uno de los perfumes sustraídos.
Según el Art. 148 de la Ley 18.916 (Código Aeronáutico) la destrucción, pérdida o avería del equipaje que se produjere durante el transporte aéreo, se indemnizará con cuarenta unidades de fomento por cada pasajero.
En otra oportunidad anterior, L*** ya extravió mi equipaje. En aquella oportunidad también me hicieron una oferta muy por debajo del costo de lo perdido. No acepté y demandé. Finalmente llegamos a avenimiento extrajudicial por 40 U. F.
Mi consulta es si existe alguna posibilidad de volver a demandar a L*** por la sustracción de estos artículos (aunque no haya habido pérdida completa del equipaje). Por otra parte, hay algún organismo que fiscalice el que L*** cumpla con lo que la Ley establece en términos de indemnización?
En todos los casos que he podido averiguar relacionado con equipajes, L** hace una oferta muy por debajo de lo que debiera pagar según la Ley. La gente mayoritariamente termina aceptando, tal vez por desconocimiento de esta Ley y también por evitarse más molestias.
Eduardo A.
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