Termino de arriendo en forma unilateral por el arrendador
Arrendamos un local comercial por 14 años. El arrendador en forma unilateral, decide poner fina al contrato se nos avisa por una carta simple que el propietario da termino al contrato en un período de 6 meses, ya que el contrato dice que se podrá poner termino con «un aviso previo mínimo de seis meses «.
No existen arriendos pendientes (no es un tema de no pago de los arriendos). En virtud del período que se ha mantenido en arriendo el inmueble, mi pregunta es si existe algún período de gracia, mayor a los 6 meses o algún tipo de indemnización, pues al terminar la actividad comercial se debe indemnizar al personal y es un desembolso que deberemos incurrir producto de este abrupto termino.
Lo cual nos provoca un daño económico, bastante grande. O un plazo mayor para generar los recursos necesarios para dar termino a la actividad.
Patricio
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