Tributación de servicios gastronómicos a domicilio
He creado un proyecto de maridaje a domicilio que consiste en la combinación gastronómica de vinos, con quesos, jamones, productos ibéricos en definitiva a lo que añado, ensaladas y frutas en concepto de eventos.
Si una vez confirmado el evento yo compro todo (queso y otros están envasados al vacío pero el jamón que compro lo loncheo en mi domicilio o en casa del cliente, que sería la primera duda y envaso al vacío. Compro a proveedor instalado en el país como fabricante no importador y el jamón por ejemplo yo lo compro en pieza de 4 kg envasada al vacío también.
Las frutas y verduras frescas del día anterior. No cocinaría en caliente sino que elaboraría lo detallado, por tanto la pregunta es la siguiente: qué me puede complicar a efectos tanto fiscales como de cualquier otra consideración (salubridad, etc.) el hecho de estar inscrito a efectos de tributación en el epígrafe 930990 (otros servicios personales)?
Es decir, supongamos que cobro 50.000$ por un servicio de maridaje a domicilio para 2 personas. Considerando que el 60% es costo en materia prima como debo gestionarlo tributariamente? Y por otro lado, tendría algún problema si por ejemplo (como me están pidiendo) yo corto jamón de la paleta y entrego por gramos sin tener licencia comercial envasando yo al vacío?
En definitiva, qué puedo hacer bajo el marco jurídico actual chileno que simplemente me permita realizar los eventos a domicilio llevando yo todos los productos sin necesidad de licencia comercial? No sé si existe un vacío legal o jurisprudencia al respecto.
Aitor Sarasola
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