Validez de compraventa de indígena a particular
A don José Paillao Paillama, como jefe de familia se le adjudicó por el Juez de Indios, en la división de la merced Comunidad Paillao, conforme a las normas del Decreto Supremo número 4.111 de 1931 un propiedad agrícola ubicada en la comuna de Traiguen, la que se inscribió a fojas 5*** número 543 del año 1934 del Registro de Propiedad de Traiguen he inscrita a fojas 21 número 19 del año 1902 del Archivo General de Asuntos Indígenas de Temuco.
La propiedad la vendió a un colono italiano don Rigoberto Giacomozzi, quién falleció y la dejó en herencia a sus hijos. Estos se la vendieron a don Roberto Ñancopichún Sobarzo, indígena de la etnia mapuche.
Mi pregunta es: Tengo entendido que la propiedad tiene el carácter de indígena por provenir de una merced y su actual dueño es mapuche, sin embargo, mi duda es si pudo vender válidamente don José Paillao al comunero italiano en el año 1945.
Jorge Valenzuela
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