El juicio por jurados en la proyectada reforma del Sistema Judicial Penal Argentino

En la muy preocupante situación que se encuentra, en estos momentos, el sistema penal argentino, no puede sino alentarse todo intento de reforma para mejorarlo, por cuanto significa una saludable y positiva reacción gubernamental.
No hay que olvidar que: “Mal se encuentra la sociedad cuando ya no reacciona de ningún modo con sus reflejos frente a los mazazos de la violación de la ley, de la arbitrariedad, de la inhumanidad…, cayendo en esa apatía que es heraldo de su derrumbamiento total” (Wilhelm Röpke, “La Crisis social de nuestro tiempo”, pág. 17, Ed. Revista de Occidente, Madrid, 1941).

Acerca del juicio por jurados que se proyecta establecer, al no habérselo implementado todavía -pese al mandato afirmativo que ya hiciera la Constitución de 1853, ratificado por la de 1994- considero interesante manifestar algunas observaciones que deberían contemplarse, aunque más no sea para que, si se establece ahora dicho sistema de juzgamiento criminal -como autorizadas voces políticas y jurídicas lo propugnan-, sea de cabal utilidad social. Lo que no quita, por supuesto, que también se deban tener presente los serios cuestionamientos de fondo que se han efectuado a esta institución en nuestra Patria.

Las principales críticas

A los razonables cuestionamientos que se han dirigido al juicio por jurados, en especial por el peligro de una mayor inseguridad jurídica derivada de la falta de formación profesional de los jurados (ver las opiniones de Néstor Nicolás Gómez, en Clarín del 29/4/04 y La Nación del 2/5/04, y de Hernán Munilla Lacasa, en La Nación del 6/5/04), debe sumarse la negativa circunstancia, máxime en momentos de crisis económica, de que esa forma de juzgamiento resulta harto costosa, mucho más que cualquier otro sistema de justicia penal. A título de mero ejemplo, casi de índole doméstica, pero al mismo tiempo muy elocuente, piénsese solamente en los importantes gastos de alojamiento y mantenimiento de los jurados en hoteles u otros sitios alejados de los lugares de residencia y, en muchos casos, por lapsos bastante prolongados, que deberá afrontar el erario público, a lo que debe aunarse todavía las consiguientes ausencias laborales que también representan un elevado costo socio-económico.

A todo lo cual debe agregarse, a su vez, el riesgo de la nociva influencia mediática y hasta de coerción moral y/o física a la que se pueden ver sometidos los miembros de los jurados que, obviamente, desempeñen esas tareas de manera ocasional, o sus allegados, lo que seguramente ocurrirá en mayor medida que la que pueda llegar a ejercerse respecto de los jueces profesionales y de carrera, por intereses ilegítimos de grupos o corporaciones de gran poder ofensivo político y económico. Ello, tanto más en nuestro país, que carece de tradición y de experiencia al respecto.

Y, finalmente, como lo señalara con acierto María Eugenia Martínez Vivot, aún hay que preguntarse, seriamente, sobre la base de las estadísticas oficiales, si sería posible realizar mediante esta metodología el juzgamiento de todos los casos criminales en el sistema de enjuiciamiento nacional, al menos sin la puesta en marcha de un efectivo criterio de oportunidad lo más amplio posible, debiéndose contestar ahora negativamente a este interrogante práctico (ver “Algunas reflexiones sobre el juicio por jurados”, en La Ley, T. 2005- C- 1052 y sgtes.)

Los contras pesan más que los pros

Por las cuestiones sucintamente expuestas, debería analizarse con más detenimiento y esmero esa idea de cumplir con el aludido mandato constitucional, ahora y después de más de un siglo y medio, teniendo en cuenta la lógica conclusión de que, en este momento, el juicio por jurados anunciado, no parece que resulte de provecho para la sociedad argentina. Asimismo, no se pueden ignorar las fundamentadas críticas que se registran en la actualidad en países como Estados Unidos de Norteamérica y España, por ejemplo, que lo establecieron desde hace tanto tiempo (ver al respecto el trabajo de Jorge Kent “El juicio por jurados ¿Un progreso o un tropiezo en el diferido mejoramiento de la administración de justicia?”, publ. en La Ley, T. 1998, D, p.987).

Precisamente, Jorge Kent, en el artículo citado, transcribe una elocuente cita del magistrado del tribunal supremo español Eladio Escusol Barra: “Me preocupa mucho la función de los jurados, a quienes la ley integra en el ámbito de la jurisdicción, sencillamente por esto: porque juzgar es muy difícil. Juzgar exige sabiduría y equilibrio. Juzgar exige mucha prudencia en la toma de decisiones judiciales, a la vez que firmeza, objetividad e independencia…”




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