¿Al pensionado por vejez que recibe APS se le asegura una pensión final o un monto de subsidio?

Existen dos casos:

El primero es el caso de aquellos beneficiarios de APS cuya pensión base sea de un valor inferior o igual a la pensión básica solidaria de vejez a quienes se les asegurará una pensión final. La Pensión Final corresponderá a la suma entre la pensión base y el CS. En este caso el APS de vejez se calculará como la diferencia entre el valor de la pensión final y la pensión o suma de pensiones que el beneficiario perciba.

El segundo caso es el de los beneficiarios cuya pensión base sea de un valor superior a la PBS de vejez pero inferior a la PMAS a quienes se les asegura el monto del APS, el que se determinará según se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

  1. Si percibe una pensión bajo la modalidad de renta vitalicia, el monto del referido aporte ascenderá al valor del complemento solidario.
  2. Si percibe una pensión bajo la modalidad de retiro programado, el valor del APS de vejez ascenderá al monto del complemento solidario corregido por un factor actuarialmente justo, determinado de acuerdo a lo que establezca la Superintendencia de Pensiones en norma de carácter general. El aporte previsional solidario de vejez no podrá ser inferior al monto necesario para que sumado a la pensión o pensiones que el beneficiario perciba de acuerdo al mencionado decreto ley, financie el valor de la PBS de vejez. Es decir, se le garantiza al beneficiario que su pensión final no será en ningún de un monto inferior a la PBS.

La corrección por un factor actuarial se realiza porque estos últimos beneficiarios contarán con un seguro adicional en relación a aquellos que elijan renta vitalicia. En efecto, a pesar de que el monto del retiro programado más el complemento solidario puedan caer bajo el valor de la PBS, el SPS les asegurará que su pensión no será inferior a la PBS. La aplicación del factor actuarialmente justo deberá producir como resultado que el valor presente de los desembolsos fiscales estimados para la trayectoria del respectivo aporte previsional en la modalidad de retiro programado, sea equivalente al que se hubiese obtenido en la modalidad de renta vitalicia.




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