Aval de un arriendo en caso de fallecimiento del arrendatario
Mi consulta es la siguiente: Si soy aval en un contrato de arriendo de una vivienda, que ocurre en caso de fallecimiento del arrendatario?, el contrato se anularía o yo como aval debo pagar arriendo hasta que la dueña tenga un nuevo arrendatario? Que ocurre en caso de enfermedad grave del arrendatario como por ejemplo que quedará en «estado vegetal».
Yo como aval puedo poner fin al contrato de arriendo? O debo responder pagando arriendo hasta que la dueña encuentre nuevo arrendatario? Es necesario especificar dicha situación en el contrato de arriendo?
Puedo yo como aval dejar de serlo, en caso de que quede sin empleo? En caso de sufrir alguna otra situación adversa, puedo dejar de ser aval?
Stefano
Califica este Artículo:
Deja una respuesta