Comodato precario o acción de precario
Mi abogado inicio un juicio de comodato precario, ya que me adjudique un inmueble en remate el que ya se encuentra inscrito a mi nombre, en la actualidad está siendo ocupado por su anterior dueña, tengo la duda si efectivamente debió iniciarse el juicio como comodato precario o simplemente precario, o la acción es la misma.
De acuerdo al artículo 680 del Código penal civil, el comodato precario es el que se tramita sumariamente independiente si es como comodato o precario. El demandado al contestar la demanda argumento que debería habar interpuesto acción de precario y esa es mi duda, si en vez de seguir adelante con el juicio me convendrá desistirme de la demanda e iniciarla como acción de precario o estaríamos refiriéndonos a la misma acción Ojala puedan orientarme, ya que necesito recuperar la propiedad la que me adjudique en y aun no he podido ocuparla.
Ximena
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