Consulta por redacción en compraventa de inmueble

Mi consulta es por la redacción de compraventa de inmueble que el abogado dijo era necesario por ser una persona de la tercera edad la que vende (para evitar tantos traslados innecesarios) y en caso existiera algún error, él poder hacer las modificaciones de forma autónoma.

Este es el párrafo «Por el presente instrumento, los comparecientes confieren poder especial al abogado don… Cedula nacional de identidad número… Con domicilio en calle… De la ciudad de… Ya individualizado, para que rectifique, complemente y/o aclare la presente escritura, respecto de cualquier error u omisión existente en la cláusulas del presente contrato y también relativas a la correcta individualización de las partes comparecientes o del inmueble, objeto del presente contrato como también de cualquier cláusula no principal del contrato.

El mandatario, queda especialmente facultado para suscribir, por si solo, toda clase de solicitudes, declaraciones minutas, instrumentos públicos o privados necesarios para el cumplimiento de su cometido, en caso de fallecimiento de uno cualquiera de los mandantes, este mandato continuará vigente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo dos mil ciento sesenta y nueve del Código Civil, pues también está destinado a ejecutarse después de sus muertes. – Mi duda es porque somos ignorantes en el tema y quiero saber que «poder se le entrega al abogado al firmar esto, ya que dice que dice que es incluso después de sus muertes y pueda hacer modificaciones que puedan perjudicarnos. Espero sólo ser una mal pensada por la ignorancia y por eso recurro a ustedes.

Carolina T.




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