Despido injustificado con cobranza laboral
Me despidieron en Enero de 2014, causa injustificada. Nos fuimos a juicio dónde se confirmo y ordeno pago de años de servicios y todo lo legal, a lo que la empresa apelo y la corte fallo a su favor ordenando solo el pago de feriado legal, vacaciones proporcionales, interéses y costas.
El caso ingreso a Cobranza Laboral dónde se fijo liquidación el día 08/01/ notificandose por correo electrónico más carta certificada con los plazos para oponer excepciones y objetar. Plazo el cual venció y se ordeno traba de embargo.
La empresa solicito una reposicion, afirmandose en que la notificacion se despacho por correos de Chile el día 13 y de esa fecha tenían 10 días plazo para el pago.
El juez responde: Consta en autos que el requerimiento de pago y notificación de la liquidación del crédito se practicó a la ejecutada a través de su apoderado con fecha 8 de enero , por correo electrónico, tal como lo solicitó esa.
Misma parte la que hizo uso de lo dispuesto en el artículo 442 del Código del trabajo; y habida consideración a que la carta certificada enviada al ejecutado.
Sólo tuvo por objeto proporcionar información, sin que constituya una notificación legal propiamente tal, no ha lugar a la reposición.
Que significa esto, va o no va el embargo y el pago.
Katherine Henriquez
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