Devolución de excedentes por pie de vivienda nueva
Les comento, a principio de este año firme un contrato y una promesa por la compra de una vivienda nueva con la inmobiliaria JP y constructora GPR, la cual tiene un valor de UF 3409, precio establecido en ambos documentos notariados.
Me ofrecen un descuento de un 8% el cual puedo aplicar al pie que debo dar, el cual al principio era de un 15%, por ende firmamos y acordamos pagar el restante 7% en 11 cuotas fijadas hasta este mes (nov-18). Por otras circunstancias tuve que cambiar la casa a una de menor valor (UF 3370) y no he firmado ningún documento por la otra vivienda. El banco me financia el 90%, por ende debo poner el 2%, ya que ellos ponen el 8% de regalo. Me deben devolver el 5% que quedan de excedentes sin ningún problema? Por que ahora dicen que se están rigiendo por la tasación de un banco, en el cual indican que la casa es más cara y que debo pagar la diferencia.
Jairo
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