Duda sobre propiedades conyugales

Un matrimonio, casado con sociedad conyugal, se separa de hecho el año 1994 y la mujer adquiere una casa el año 1999. Si bien no la adquirió ella con su dinero, la casa se encuentra a su nombre. Ambos rehicieron sus vidas. El ex marido hace poco se contactó con la mujer porque quiere darle parte del dinero de la venta de una propiedad y posteriormente a eso, quiere tramitar el divorcio. Ella teme a que al divorciarse y liquidarse la sociedad conyugal, también entre la casa que ella posee, porque además no puede encontrar la escritura pública de esa casa.

Eso sí, según lo que me dijeron, en la escritura pública aparece que ella se separa de hecho antes de adquirir la propiedad. Según lo que yo me acuerdo, la mujer en virtud del art. 150 del código civil puede adquirir un inmueble con su peculio personal, pero lo que no tengo muy claro es si eso debe constar por escrito en la escritura pública del inmueble. Ahora, si no es así, y la casa figura dentro de la liquidación de la sociedad conyugal, ¿el ex marido puede pretender la casa? Y si no se llega a un acuerdo, ¿esa casa se tendría que vender y repartir el dinero? En otras palabras, ¿la mujer tiene la posibilidad de perder esa casa? Ahora, si es divorcio de mutuo acuerdo, ¿las partes pueden acordar que queda para quién?

Joel




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