Dudas en escritura crédito hipotecario
Estimados, estoy comprando un depto, pero la escritura es muy extensa y hay puntos que no entiendo tales como:
1.- En una parte dice. «las partes compradora y vendedora, respectivamente, renuncian expresamente a las acciones resolutorias que pudieran emanar del contrato de compraventa contenido en este instrumento».
2.- Otro punto dice, que en caso de mora, el Acreedor tendrá derecho para exigir, a su elección, el pago del o los dividendos morosas o bien el pago total de la obligación de que da cuenta el presente instrumento, una de estas causales es la mora de 10 dias en el pago y otro es «Si el Deudor cayere en quiebra, cesación de pagos o notoria insolvencia» (esto no lo entiendo).
3.- En caso de daños dice \»La responsabilidad de la vendedora, de llegar a existir y declararse como tal, sólo se limitará a la provisión de las servicios constructivos necesarios para la corrección de las fallas o defectos, libre de costos para el reclamante, pero en ningún caso implicará indemnizar el lucro cesante, daño, mora, ni en general otras prestaciones dinerarias, como en caso alguno se extenderá a las mejoras o bienes muebles existentes en el inmueble.cuatro) En caso de existir una póliza de seguros que concurra a cubrir estos daños, en todo o en parte, el comprador deberá ceder al Propietario Primer Vendedor el derecho a cobrar la indemnización. (esto no lo entiendo, por que tengo que ceder la indemnización al vendedor??? y por que no habria de existir indemnizacion lucro cesante o daño moral???
4.- En la escritura estou firmando poder para que se puedan modificar, adicionar, rectificar, complementar, etcétera, sin limitación ni restricción alguna y en cualquier sentido, el Reglamento de Copropiedad del Condominio, antes referido; b) A modificar, adicionar, rectificar y complementar dicho Reglamento, a fin de adaptarlo y adecuarlo a las características definitivas y finales que tendrá el Condominio; c) A modificar, adicionar, rectificar, complementar, etcétera, sin limitación ni restricción alguna y en cualquier sentido, el permiso de edificación, los planos del Condominio, la ley de copropiedad inmobiliaria y cualquier otro aspecto, instrumento o antecedente relativo al Condominio, como asimismo, la proporción que representen sus unidades en los bienes comunes; la distribución, aumento o disminución de las unidades; con la única limitación, que no se podrán variar aspectos relativos a las especificaciones técnicas de las unidades vendibles, propiamente tales, una vez enajenadas ellas por la Propietaria.- ESTO ESTA BIEN??? ES LEGAL???
5.- En una clausula La clausula se estaría otorgando un mandato que impide la libre defensa, es legal???
6.- Y por ultimo en el contrato dice que he recepcionado conforme el inmueble, cosa que no es asi, ya que despues de 10 dias de firmada la escritura me entregaran el departamento, pero me dicen que la escritura no se puede modificar y que existe una ley que me ampara, ESTO ES VERDAD??? CUAL SERIA???
Agradezco desde ya su ayuda y quedo atenta a sus comentarios.
Carolina
Califica este Artículo:




Deja una respuesta