Empleados de exclusiva confianza del empleador
¿Existe alguna normativa que impida el derecho de los profesionales universitarios (carreras de 12 semestres o más), a sindicalizarse y poder negociar colectivamente ? si no está regulado, ¿ qué se podría hacer para revertir esa imposición que la empresa hace al momento de contratar a sus profesionales o al ascender de un rol general al rol de «personal de confianza»?
En estos momentos algunas empresas han adoptado la política de impedir la sindicalización a los profesionales universitarios «ungiéndolos» de «personal de exclusiva confianza del empleador», según ellos, porque manejan recursos económicos e información confidencial, quedando al arbitrio del empleador las condiciones laborales y económicas al que estarán sujetos; normalmente, les da los mismos beneficios conseguidos por el o los sindicatos que hayan logrado en sus respectivas negociaciones.
Esto hace pensar y proyectar que solo les basta a los empleadores, nombrar como de exclusiva confianza todos y cada uno de los cargos que consideren estratégicos para el funcionamiento normal de la empresa y así sortear cualquier conato de huelga, más encima, apoyados con la contratación de personal de reemplazo que establece el Código del Trabajo.
Los procesos productivos cada vez son más complejos y requieren de personal altamente calificado como estos profesionales.
sindicaton5cmp
Califica este Artículo:




Deja una respuesta