¿Es obligación pagar el seguro de cesantía?

Trabajo en una ferretería industrial, dicha empresa tiene sucursales en 4 puntos distintas regiones sin contar la matriz la cual se encuentra en Santiago. Solo he firmado 1 contrato de la Empresa el cual en ella se compromete a pagar solo sueldo base + gratificación bajo el art. 50 del cod. Del trabajo, 25% de lo devengado con un tope máximo de 4.75: – por lo que se ajusta bajo la ley.

En las liquidaciones, estipula sueldo base + gratificación recibiendo un total de $350.000: -.

«COLACIÓN» – «MOVILIZACIÓN» -y/o- «SEGURO DE CESANTÍA». No aparecen en dichas liquidaciones.

¿Es obligación seguro de cesantía? La movilización y colación también deberían ser pagadas?

A parte de los 350.000 que recibo liquido? Que debería hacer para que esto sea normalizado y no recurrir a otras instancias?

Alicia B.




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