Hija mayor de edad beneficiaria de pensión de alimentos

Tengo una hija beneficiaria de pensión de alimentos, quién siendo menor de edad era representada por su madre. Hoy mi hija es mayor de edad (18 años), y está dispuesta a condonar una deuda atrasada (cosa que su madre no desea) y regularizar los pagos. Ella por ser mayor de edad puede presentarse directamente al tribunal (representada por un abogado) sin tener que ser la madre quién haga la gestión.

En concreto, al ser mayor de edad la madre automáticamente deja de representar? Si acordamos prejudicialmente y ese acuerdo es sometido o protocolizado ante un notario para el tribunal ese acuerdo es válido? Ustedes tienen oficina en Concepción para que puediesen preparar un escrito sobre el acuerdo y presentarlo al tribunal.

Felipe Campos




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