Indemnización de mes por año de servicio

Soy funcionario del M.O.P. y estuve contratado por este mismo servicio durante siete años en forma continua, bajo las normas del Código del Trabajo, y luego me traspasaron como auxiliar grado 19º e.u.s. en la planta contrato normado bajo el Estatuto Administrativo de la Administración Pública. ¿Tengo derecho a recibir la indemnización debido a que mi empleador dio término a mi contrato como trabajador regido por el Código del Trabajo? Ahora bien, si tuviese derecho ¿qué trámite debo realizar y que documentación necesito para tal efecto?

Como antecedente puedo señalar que hace algunos años atrás un grupo considerable de funcionarios estuvieron en la misma situación y obtuvieron un fallo favorable, esto sucedió en la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. El tiempo que estuve contratado por el Código del Trabajo fue desde el año 1999 hasta el año 2006, con contratos anuales y también fraccionados por tres meses en algunas oportunidades, pero siempre con continuidad.

Francisco




Califica este Artículo:



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *