Inmueble adquirido antes de matrimonio sociedad conyugal

Soy propietario de un departamento y tengo intenciones de contraer matrimonio. El tema es que tengo entendido que ese bien raíz seguirá siendo de mi propiedad personal incluso después del matrimonio, es decir, no pasará a formar parte de la sociedad conyugal (que es el tipo de régimen que con mi mujer hemos decidido casarnos). Si llegaramos a contraer matrimonio, mi consulta es la siguiente:

  1. 1. – ¡Se puede hacer un testamento para que en caso de mi muerte, dicho departamento quede a nombre de mi cónyuge (he hijos si es que hubiere)? Es decir, que mis padres u otros familiares no tengan derechos sobre esa herencia.
  2. 2. – ¿Es posible transferir de alguna manera dicha propiedad desde mi patromonio personal a la sociedad conyugal, después de habernos casado?

La idea es que mi mujer tenga los mayores derechos posibles sobre ese departemento, una vez ya casados.

Pablo Segura




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