Juicio laboral contra farmacia ganado y no pagado

En un juicio la causa fue ganada tanto en primera instancia como segunda, solo queda por cobrar, pero estoy solo ahora. Mi abogado se fue de mi causa por motivos mayores, está fuera de Santiago. Es un juicio contra Farmacias Ahumada del 2008. ¿Puedo cobrar ese dinero yo o necesito un abogado? Tengo documentos de todo el juicio y he pagado mucho dinero, los honorarios a los receptores desde mucho tiempo, ahora no se qué pasos seguir en lo judicial. Quiero cobrar porque más encima estoy sin trabajo y con problemas a la columna. Si alguien me orienta para terminar con esto de una buena forma lo agradecería. Esto es lo último que me envió mi abogado:

Respetado Sr.: Con esta fecha le envío la resolución de tribunal y le solicito deposite el saldo pendiente en cuenta Rut xxxx del Banco Estado. A lo principal y cuarto otrosí: por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de FARMACIAS AHUMADA, representada legalmente por don(a) SERGIO PURCELL ROBINSON por la suma que resulte de la liquidación del crédito que deberá practicar la Unidad de Liquidación aplicando los reajustes e intereses, más las costas de la causa que se determinen en su oportunidad. Para el caso de existir oposición y constatada ésta, ofíciese a Carabineros de la unidad que corresponda a objeto de requerirse el auxilio de la fuerza pública a fin de practicar el embargo, facultándose allanamiento y descerrajamiento en caso estrictamente necesario; oficio que se confeccionará a solicitud del ejecutante.

Notifíquese al demandado conjuntamente con la liquidación, personalmente o de conformidad a lo establecido en el artículo 437 del Código del Trabajo. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos. Custódiense. Al segundo y sexto otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Reitérese en su oportunidad. Al quinto otrosí: Como se pide, por vía de correo electrónico y solo respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula. Ofíciese a la Tesorería General de la República, para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el inciso primero del artículo 467 del Código del Trabajo, por la suma que resulte de la liquidación ordenada practicar. RIT J-2254-2010 RUC 10-3-0176978-K Proveyó doña Mónica Urra Zúñiga, Juez Suplente del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

En Santiago a cuatro de octubre de dos mil diez, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Fabián




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