Modificación régimen de visitas versus orden judicial
Resulta que yo soy abuelo y ya hace dos años me concedieron régimen de visitas con el pero no obstante y a pesar de haber llegado a un acuerdo con mi hijo (el tiene la tuición) en cuánto a los días igualmente ha habido un sin fín de problemas de incumplimiento de parte de el.
Aparte de que también había una superposición del mi régimen de visitas con el régimen de visitas de la mamá de mi nieto, por estos motivos antes indicados decidí pedir modificación de visitas dónde tampoco se logro nada ya que mi hijo claramente no pretende llegar a un acuerdo con mi persona, es más lo que claramente el quiere es quitarme los pocos días (dos domingos al mes) que tengo para ver a mi nieto, pero yo quiero ampliar los días y los horarios, en resumen no se llegó a ningún acuerdo en el comparendo no obstante volveré a insistir nuevamente en otra oportunidad.
Ahora viene el problema nuevo por el cual le escribo, resulta que el día del comparendo la jueza le indicó a mi hijo que él podía pedir también una modificación de régimen de visitas pero en contra mía porque claramente me quiere quitar días y privilegio que habías llegado a acuerdo como las vacaciones con mi nieto, él en vez de pedir modificación can la madre del mi nieto y que es la causa principal del los incumplimientos ya que por haber una superposición de visitas a ella le dieron muchos días de vistas con mi nieto y además ocupa los domingos que me tocan a mí.
¿Es tan así que terminado un juicio de modificación de visitas en dónde no se llegó a un acuerdo mi hijo inicie otro en seguida?, ¿es así? ¿o hay un plazo o período de tiempo para reiniciar demandas de modificaciones?, como yo lo veo me parece muy mal el hecho de que la ley lo permitiese en ese caso se volvería una cosa de demandas tras demandas y jamás llegaríamos a un acuerdo con mi hijo y aquí el perjudicado seria mi nieto también.
Hace una semana un juez dio la orden de que el día 21 de diciembre empezara las vacaciones con mi nieto, esas vacaciones están pactadas en el régimen de visitas pero no había un inicio solo estaba estipulado el mes pero ante negativas por parte de mi hijo para ponerse de acurdo en la fecha ya hubo un incumplimiento el año pasado por la tanto le pedí a us que el determinara la fecha de inicio, y así lo determino el juez para el 21 de diciembre, acto seguido mi hijo puso otra demanda por modificación de visitas para que no se cumpla la orden, entonces como usted puede ver esto ya se convirtió en un juego para mi hijo y no le da seriedad.
Por favor responder que debo hacer, ¿es legal lo que está haciendo mi hijo?
DICTAMENES.
En cuánto a régimen de relación directa y regular.
- El abuelo don Sergio *** visitará a su nieto dos domingos al mes, retirándolo desde el hogar paterno a las 13: 00 horas y lo reintegrará a las 20: 00 horas, saliendo en conjunto con el padre.
- En fiestas de navidad y año nuevo los días 25 de diciembre y 1 de enero podrá visitar a su nieto desde las 14: 00 hasta las 20: 00 horas, saliendo en conjunto con el padre.
- Respecto de las vacaciones de verano 15 días podrán salir a vacacionar en conjunto con el padre, debiendo acordar a fines del mes de diciembre en que mes corresponderá.
- El cumpleaños del niño el día 25 de agosto que podrán salir con el niño de 14: 00 a 20: 00 horas.
- Este régimen comenzará a contar del día 18 de agosto del año 20**.
El Tribunal tiene por aprobado el presente avenimiento alcanzado por las partes en materia de relación directa y regular, en todo aquello que no sea contrario a derecho, teniendo carácter de sentencia definitiva para las partes y se le apercibe a mantener sus relaciones en términos de respeto.
A la primera presentación. Téngase por evacuado el traslado conferido. Teniendo presente que las visitas constituyen un derecho del menor de autos, como asimismo un gravamen que obliga a ambos padres a cumplir cabalmente con ellas y que el incumplimiento por parte de uno u otro de ellos genera un óbice al normal desarrollo de las visitas decretadas para lo cual se requiere del concurso y colaboración de los adultos involucrados, sin lo cual, a la postre, cualquier régimen o medida resultará estéril, se resuelve: dese estricto cumplimiento por los padres de la menor, al régimen de relación directa y regular vigente en estos autos, bajo los apercibimientos preceptuados en los artículos 48 y 66 de la Ley N° 16.618.
A la segunda presentación: Estese a lo resuelto precedentemente.
Notifíquese a las partes por cédula. Cúmplase por el Centro de Notificaciones.
Sergio Ximenez121
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