Por crédito hipotecario tengo obligación de mantener cuenta corriente

En la escritura de mi departamento el banco pone: Queda convenido entre el banco y el deudor, que la tasa de interés pactada en esta cláusula regirá para el caso que el deudor mantenga activa, por todo el período de los dividendos del presente crédito, a través de dicha cuenta.

En el evento que el deudor no mantenga vigente dicha cuenta y el pago automático de los dividendos, excluyendo las causas imputables al banco, dicha tasa de interés nominal se incrementará en un punto porcentual anual, incremento que se devengara a contar del día primero del mes siguiente a aquél en que se haya puesto término a dichos productos. Este mismo incremento se aplicará en el caso que el deudor opte por pagar los dividendos con cargo a CC o vista en otra institución bancaria. Esto es legal o corresponde?

Valeska




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